“Donde otros ven casualidad, yo solo veo causalidad” Merovingio
Una Relación de Causalidad es la que existe entre la causa de un/os fenómeno/s y su/s efecto/s.
“La relación causal consiste en el vínculo objetivo entre dos fenómenos, uno de los cuales (la causa) engendra otro (el efecto), bajo determinadas condiciones… La causa es una condición. Pero no cualquier condición, sino una de la que puede predicarse una probabilidad calificada de haber desencadenado el resultado. Condición y causa tienen entonces una relación de género a especie. La condición es el género, la causa es una especie de ella, muy particular y calificada y con alta eficacia para desencadenar el resultado. Es así que, para esta teoría, causa es solamente la condición que según el curso normal y ordinario de las cosas, es idónea para producir un resultado, debiendo regularmente producirlo. (López Mesa, 2016)
Es posible ilustrar el concepto de relación de causalidad en materia de derecho penal con un caso de homicidio, delito de resultado por excelencia. Un sujeto A decide matar a un sujeto B. A tal fin, toma un arma, la dirige contra B y aprieta el gatillo. El proyectil alcanza a B en un punto vital, le causa una grave hemorragia y al cabo de pocos instantes, la muerte. La conducta homicida consiste en disparar el arma contra B. La muerte de B es ciertamente resultado del disparo, aunque no exclusivamente. Han debido concurrir los siguientes elementos: que el proyectil alcance a B, que interrumpa el funcionamiento de un órgano vital y que la hemorragia resultante provoque un colapso cardiocirculatorio. Entre la acción de A, consistente en apretar el gatillo, y el resultado de la muerte de B, se incluyen muchos otros procesos físicos y biológicos que han conducido a la muerte de B. En este sentido, podemos afirmar que la acción de A ha sido la causa de la muerte de B porque ha desencadenado todos los sucesivos procesos físicos y biológicos que hemos descrito: en definitiva, si A no hubiese disparado el arma, no le habría sucedido nada a B. Entre la acción de A y la muerte de B existe, por lo tanto, un nexo de causalidad, es decir que, entre la acción de A (apretar el gatillo del arma) y la muerte de B se ha producido la relación causa efecto prescrita por la ley.
López Mesa (2016) cita a Cerezo Mir (Cerezo Mir, José, “Derecho Penal. Parte general”, Edit. B. de F., Montevideo-Buenos Aires, 2008, p. 350) para dejar en claro que “el concepto de causalidad es un concepto pre jurídico: es una noción común a todas las ciencias”.
El nexo causal se presenta como aquella relación que debe existir entre el comportamiento o conducta de los agentes causantes y el resultado desfavorable producido en uno o varios habitante/s de este planeta. Dicha verificación debe hacerse a través de un estudio retrospectivo en el cual se tienen en cuenta los hechos acaecidos que se considera han sido el antecedente de la consecuencia producida.
La existencia de los hechos observados y apuntados como “Males de la Humanidad” del apartado anterior se puede explicar de acuerdo a la estructura causal del mundo en que se verifican. La economía capitalista, omnipresente y hegemónica, en su praxis cotidiana, es la que da forma a la estructura económica del mundo en el que se producen los “Males”.
En consecuencia, se puede concluir que en todos y cada uno de los casos en que un Ser Humano, o una comunidad de Seres Humanos, o la Naturaleza como tal, sufre/n en carne propia uno o varios de los considerados “Males de la Humanidad” existe una conexión causal con la economía de índole capitalista.