0. Introducción
Una clase de "Males de la humanidad" detectados por observación de una persona común - que no ha querido estar ya más distraída - se corresponde con los efectos que se dan como consecuencia de acciones y omisiones naturalizadas y legalizadas por la teoría económica capitalista que se dan por sectores económicos o determinadas geografías. Una especie de esa clase resulta ser la "Alta proporción de economía informal y/o de trabajo precarizado y/o de desocupación". En el presente apartado se reseña la segunda parte de una acotada investigación respecto a este Mal.
1. Teoría de la Propiedad Originaria
Respecto de la creación originaria de la propiedad, aquí
la referencia obligada en este caso ha sido el filósofo inglés
John Locke (1632 – 1704). Según David Bollier (2016), el
plan de Locke y seguidores fue deslegitimar el poder de los
monarcas y nobleza y así legitimar el poder de la naciente clase de empresarios de ejercer dominio absoluto sobre
“propiedades a través de mercados”.
En consecuencia, en el
siglo XVIII el liberalismo forjó el Derecho a la Propiedad Privada hallando justificación a partir de los escritos de John
Locke en el siglo XVII, tanto respecto a la legitimación de la
propiedad originaria como de la propiedad proveniente del
trabajo humano.
1.1. Propiedad de los frutos del trabajo humano
Según John Locke en su obra Segundo Tratado sobre el
Gobierno Civil de 1689 (1960) así se explica el origen de la propiedad personal: “si bien la Tierra y todas sus
criaturas inferiores son comunes a todos los Hombres, todo
Hombre, sin embargo, tiene propiedad de su propia persona. A esto nadie tiene derecho sino el mismo. La labor de su
cuerpo y el trabajo de sus manos, podemos decir, son propiamente suyos. Cualquier cosa, entonces, que saque del estado de las que la Naturaleza ha provisto y dejado en él, con
la cual el Hombre haya mezclado “su trabajo” y a la que le
haya agregado algo que le es propio, se convierte así en su
propiedad.”
La clave aquí es qué quiso decir Locke con “su trabajo”.
Si el significado es “el trabajo del que uno es dueño”, con
la consiguiente justificación de la esclavitud de antaño o
de su derivado contrato de empleo asalariado de hoy en
día. O bien, si el significado de “su trabajo” se debiera circunscribir al “trabajo que uno puede llevar a cabo por sí
mismo”. A raíz de esta diferencia de interpretaciones con
el devenir de los años se ha desnudado una gran paradoja
sobre Locke y sus escritos al respecto.
Por un lado Locke es
visto como un padre de la teoría democrática y económica
liberal ortodoxa. Pero por otro lado Locke mismo ha dado fundamento a la
llamada “Teoría de la Propiedad del Trabajo” (TPT), que en
su evolución hoy puede ser considerada, a partir de la obra
de David Ellerman (1992) una crítica radical al corazón del
capitalismo, es decir hacia su sistema de empleo asalariado,
como se ha visto en II.3.
1.2. Propiedad originaria
El argumento de Locke (1960) se refiere a un hipotético estado original de la sociedad, previo a la acumulación, cuando la Naturaleza era un Bien Común de y para todos.
La base del argumento de apropiación es el siguiente: la
tierra en su estado original, se consideraría como no-apropiada por nadie (res nullius), pero si un individuo aplicase su
trabajo a la tierra, previamente ocupada por él, ésta se convierte en su propiedad. Pero esto con una condición, como el
mismo Locke advirtió en la llamada condición lockeana: que
se deje “tanto y tan bueno (del recurso) para los demás”. De esto se debería inferir también que para que se pueda profesar posteriormente justicia en las transferencias voluntarias,
propias del capitalismo, se debería verificar esta condición
antecedente de “justa adquisición originaria” en los términos planteados.
Es importante destacar en esta materia el aporte de Thomas Paine, uno de los revolucionarios estadounidenses y
precursor del Estado de bienestar, en su obra Justicia Agraria de 1797 (1999), quien propuso un esquema esencialmente equilibrado, por el cual se debería defender, Estado
mediante, a aquellos que fueron desposeídos de su dotación
natural, o que simplemente llegaron tarde. Tal como ocurre
hoy en día con la mayor proporción de los habitantes de este
planeta, que no pueden acceder ni a un centímetro cuadrado de tierra porque otros más poderosos ya acapararon en
exceso, sin tomar en cuenta ni la condición lockeana ni las
recomendaciones de Paine.
Si bien los impulsores del Capitalismo interpretaron a su
modo a Locke para justificar todo tipo de abuso y excesos
en la apropiación originaria, e ilegítima, de Bienes Comunes
de la Humanidad y en sus posteriores transferencias, que se
siguen verificando hoy en día y cada vez más, lo que se acaba
de reseñar, es decir, el legítimo derecho de muchos desposeídos a una parte de la propiedad originaria, es de alguna
manera el fundamento de reclamos en muchos países por la
implementación de una Renta Básica Universal.
1.3. Derecho a la Propiedad Originaria
Los nuevos Seres Humanos que van a nacer en este planeta no piden venir a este mundo. Es un hecho regido por las
Leyes de la causalidad universal. Producto de una combinación de leyes físicas y químicas universales con las particulares características de este planeta de este sistema solar de
esta galaxia de este Universo es que se da origen a la vida en
general y la humana en particular.
La especie humana, a la que pertenecen estos seres que están próximos a nacer, se ha dado para sí desde hace algo más que dos siglos un sistema de organización económica, social y política, para procurarse la satisfacción de las necesidades que tiene como especie habitante de este planeta, que se ha dado en llamar Capitalismo.
Un planeta Tierra cuyos recursos naturales orgánicos e inorgánicos están para justamente abastecer las necesidades
de todos los seres vivos que lo habitan en general. En las Leyes de la causalidad universal generales no figura ninguna
jerarquía a priori a privilegiar a la hora de hacer uso de los
recursos naturales del planeta Tierra. Dichos recursos naturales están para servir de manera integral a todas las especies, incluida la humana.
Entonces, los nuevos Seres Humanos que están por llegar
a la vida en este planeta no pueden ser jamás responsables
de la condición socioeconómica que van a heredar ni bien
nazcan, y en consecuencia no merecen pagar las consecuencias derivadas de ello. No pueden ser jamás responsables de
los fallidos y horrores que esta forma capitalista de organización económica, social y política ha producido, produce y
seguirá produciendo mientras exista.
Que los nuevos Seres Humanos que llegan a la vida en este
mundo tengan que encajar automáticamente en la condición socio económica que detentan sus padres, y que estén
condicionados a tal situación desde el primer minuto de su
vida, es una situación de absoluta “injusticia social”, ya sea
que esos padres pobres sean pobres (situación más probable) o ricos (situación menos probable).
Para la solución de esta situación de “Injusticia Social” diversos autores apelan a diferentes teorías sobre la “justicia” y
sobre la “justicia social”. Acá simplemente se apela a incontrastables leyes de causalidad universales.
El planeta Tierra tiene ya unos 4.500 millones de años
y los servicios de sus ecosistemas han estado disponibles
siempre para todos los seres vivos por igual que han existido en cada época.
La falla es enteramente humana, y es
la especie humana misma la que debe procurar que dicha
injusticia social originaria no ocurra. La especie humana,
organizada en sociedad, debe dar solución a esta injusticia que desde el momento cero sufren grandes mayorías de
Seres Humanos que llegan a la vida, injusticia causada por
generaciones de Seres humanos que han vivido previamente, si es que pretende siquiera seguir ufanándose de ser la
“especie inteligente”.
Porque qué culpa podrían tener las personas que llegan
al mundo de haberlo hecho en este momento y no antes; y
qué culpa les podría caber si al momento de llegar a la vida
otros antecesores ya hayan cercado y acaparado, de manera ilegítima (sólo por leyes arbitrarias y artificiales creadas
por otros Seres Humanos), prácticamente todos los Bienes
Comunes, y hayan creado e instaurado un sistema socio
económico diseñado para que cada vez más se separen las
brechas entre ricos acaparadores y pobres sin acceso real
a nada.
En este tren de razonamiento, en base a Leyes de la causalidad universal, es claro que ningún Ser Humano podría arrogarse un derecho mejor sobre el planeta y sus recursos que su prójimo que recién llega. Éste tiene derecho desde que nace a su porción de Propiedad Originaria que le permita subsistir dignamente. La sociedad a la que llega para integrarse debería velar por ello.
Sólo en la estupidez sobre la que se edificó el actual sistema socio económico que nos rige puede pasar lo
que pasa, algo que el grueso de los Seres Humanos lamentablemente ha naturalizado, y para lo cual todas las teorías
jurídicas de justicia han colaborado al legalizar lo ilegítimo.
1.4. Derecho a la Propiedad Originaria como fundamento de acceso a los Derechos
Económicos Sociales y Culturales (DESC)
Se señaló que una apropiación originaria por parte de un
Ser Humano solo podría ser justa sólo en la medida que siga
habiendo tanta tierra buena y tanto recurso natural bueno
para todos los demás. Y esto es lo que propuso Locke en su
condición, y en principio es correcto, no porque lo haya dicho Locke, sino como se dijo por el Derecho a la Propiedad
Originaria fundado en la causalidad de leyes universales. Si
la apropiación originaria no resultase así justa, no deberían
resultar válidas las transferencias posteriores de dicha propiedad, ya que resultarían en mayores y mayores concentraciones injustas de propiedades. De todos modos, a pesar de
lo dicho, las acumulaciones ilegítimas es lo que de facto ha
terminado ocurriendo en todo el mundo.
Todo cercado y acaparado injusta e ilegítimamente por
imperio de la fuerza por parte de los detentadores históricos
del Poder asimétrico, tales como los acumuladores de riquezas materiales, el Patriarcado, las Religiones, el poder Militar
y Estado, ha sido la constante, de manera tal que la gran mayoría de las personas que hoy en día llegan al mundo se ven
en la situación de “castigados y culpables por haber llegado
tarde” al reparto.
Los nuevos Seres Humanos que llegan a este mundo deberían ser atendidos ni bien nacen por toda la especie,
organizada en sociedad, especialmente los que llegan al
mundo con desgracia socio económica heredada. La sociedad organizada debería velar por el correcto desarrollo de
nuevos miembros de la especie. Este es un concepto que
trasciende la época actual marcada por el Capitalismo.
Hace centenas, decenas de miles de años fue así, y debe volver a ser
así, con las características de este tiempo, so pena de que
esta especie siga queriendo llamarse a sí misma “inteligente” o “civilizada”.
Se trata de una cuestión vigente y válida para la Humanidad para todo tiempo y lugar. Hoy en día parece que
la Humanidad ha extraviado el instinto de conservación
como especie, al punto de involucionar como tal a medida
que más se tecnologiza, habiendo llegado a los extremos
de diseñar herramientas y dispositivos que la ponen en
peligro cierto e inminente, tanto desde el punto de vista
armamentístico como por las consecuencias de un sistema económico que arrasa y contamina los ecosistemas y
la biosfera.
En términos contemporáneos de Derechos Humanos, lo
antedicho significa que toda persona humana tiene derecho,
sólo por venir a este mundo, a una Propiedad Originaria, a
un derecho de acceso a los Bienes Comunes que la especie
humana usufructúa a partir de los Recursos Naturales del
planeta Tierra.
Por el hecho de que hoy los Bienes Comunes se hallan en el máximo
nivel histórico de cercamiento y privatización (visto en II.6) por parte de grandes propietarios privados y públicos, la sociedad organizada debería indemnizar o compensar a cada Ser Humano que viene a la vida. Esto por haber
permitido que quienes por el azar llegaron primero a la vida
hayan acaparado esos Bienes Comunes para sí y para sus
derechohabientes, Bienes Comunes que han sido y son patrimonio de
toda la Humanidad, no tan sólo de algunos.
En otras palabras, toda persona humana debe tener un acceso garantizado al goce de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC), tan ampliamente difundidos por los
tratados de Derechos Humanos, recogidos por la mayoría de
las Constituciones de los principales países del mundo occidental, y a la vez tan escasamente cumplidos en la práctica
por los Estado Nación del mundo.
Tal acceso a los DESC debería darse con un alcance como
mínimo de acuerdo a lo enunciado en el artículo 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombrede 1948:
“Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar”.
1.5. Renta Básica Universal como medio de acceso
garantizado a los DESC
Mucho se habla y se escribe sobre la exigibilidad judicial
de los DESC ante los Estado Nación. En la práctica lo concreto es que se termina negando todo valor jurídico a los
DESC, los cuales son caracterizados como meras declaraciones de buenas intenciones, de compromiso político y, en el
peor de los casos, de engaño o fraude tranquilizador hacia la
población. En la realidad ocurre que los instrumentos que
establecen DESC son considerados documentos de carácter
político antes que catálogos de obligaciones jurídicas para el
Estado, como sí es el caso de la gran mayoría de los DerechosCiviles y Políticos (DCyP).
Aunque según Abramovich y Courtis en “Hacia la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales”(2004) los DESC también pueden ser caracterizados,
como los DCyP, como un complejo de obligaciones positivas y negativas por parte del Estado, en este caso de los
DESC las obligaciones positivas revistan una importancia
simbólica mayor para identificarlos, pero existen algunas
obligaciones negativas del Estado en materia de DESCA
que pueden ser justiciables, como por ejemplo obligaciones por parte del Estado de no empeorar determinados estados de situación referentes a los DESC (principio de no
regresividad).
En concreto es difícil seguir argumentando que hoy se
viva, en cualquier lugar del mundo, en “Estados de Derecho” puesto que, como se debe deducir de su nombre, en
dichos Estados de Derecho no se podría dejar a franjas tan
grandes de la población sin acceder a los más elementales
DESC.
Además, al no ser cumplidos los DESC convierte en gran
medida a los demás derechos Civiles y Políticos en una farsa
formal carente de sustento real. ¿Cómo podría una persona
sin acceso a vivienda y/o alimentación sentirse realmente
libre y en plano de igualdad ante los demás, o como pensar que no sería objeto de discriminación? Resulta evidente
que si una persona se saca el velo del derecho constitucional liberal podrá advertir que se verifica que en la realidad “sin DESC no
puede haber DCyP”.
Que la población disponga un acceso irrestricto y garantizado a los DESC como prioridad por parte de los Estados
Nación implicaría, sin dudas, replantear en buena parte los
DCyP, y con ello la estructura de la mayoría de las Constituciones de dichos Estados Nación. Por ejemplo el derecho
absoluto de Propiedad debería ser revisado, y la democracia representativa debería dejar paso a mecanismos para
una democracia más directa. No parece muy probable que
esto fuera a ocurrir en un corto o mediano plazo.
Sin embargo, basados en lo visto anteriormente, en muchos países se levantan hoy voces a favor de la implementación de una Renta Básica Universal RBU (también llamada
Basic Income o Ingreso Ciudadano otros países) en el convencimiento de que sería un camino para lograr un justo acceso garantizado a los DESC, que en todas partes del mundo,
según el actual modelo habitual de organización política en
Estados Nación, son negados a amplísimas y cada vez más
crecientes capas de la población.
La RBU es percibida hoy, tanto en medios académicos
como en la arena social y política, como una medida realmente capaz de abrir caminos para la articulación de escenarios sociales más justos y civilizados, para la construcción
de relaciones sociales más libres.
Se sabe perfectamente, por todo lo visto hasta acá, que
una economía capitalista con rostro humano es una cosa
imposible de conseguir. Y que con respecto a la implementación de una Renta Básica
Universal es muy difícil que a
nivel Estado Nación se ceda en la adopción de este tipo de
medidas en las condiciones que debe tener.
No obstante:
Se puede considerar que hacer activismo a favor de una Renta Básica Universal permite, en la discusión, hacer foco y elevar el nivel de discusión sobre gran cantidad de los Males que afectan a la Humanidad por acción y efecto de la economía capitalista.
2. Renta Básica Universal (RBU)
2.1. Definición de Renta Básica Universal
Este apartado está basado en Arcarons, Raventós y Torrens
(2017).
Según la Red Renta Básica: «la Renta Básica Universal es un ingreso pagado por el Estado, como derecho
de ciudadanía, a cada miembro de pleno derecho o
residente de la sociedad, incluso si no quiere trabajar
de forma remunerada, sin tomar en consideración si
es rico o pobre o, dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes
de renta y sin importar con quién conviva».
En otros términos, la renta básica es una asignación monetaria equivalente, por lo menos, al umbral de la pobreza
que se confiere con arreglo a tres principios: el de incondicionalidad (la renta básica se recibe al margen de cualquier tipo de circunstancia que nos acompañe), el de universalidad (la
renta básica la recibe todo el mundo) y el de individualidad (la renta básica la reciben los individuos, no las familias u otras unidades de convivencia).
1) Individualidad e Incondicionalidad
Que la renta básica sea incondicional significa que se percibe de entrada, ex ante, al «inicio» de la interacción social
con los demás, y se sostiene a lo largo de toda esa interacción. Que sea individual significa que la recibe directamente cada persona habitante de un Estado sin entrar en consideración alguna de su pertenencia a familias o a clases o a grupos, sin poder ser así objeto de discriminación alguna.
Los subsidios condicionados son los típicos propios de los "regímenes de
bienestar". Se obtienen solo a condición de que las personas se hallen ya en una situación social de
determinada vulnerabilidad alta. Tal es el caso, por ejemplo, de los "planes sociales" en Argentina, o el de las rentas mínimas de inserción o «garantizadas», como
se denominan en algunas comunidades autónomas de España, y otras prestaciones no contributivas, que entran en
juego solo cuando se logra demostrar que se ha caído en una
situación de pobreza o extrema pobreza. También las prestaciones contributivas (subsidios por desempleo, pensiones
de jubilación, etc.), se perciben a condición de una determinada circunstancia: la de estar desempleados, la de tener
una edad superior a un número de años determinado, haber
podido tributar a la Seguridad Social a lo largo de los años
anteriores, etc.
¿Por qué resulta la incondicionalidad social y políticamente fecunda? La implicación más poderosa de la incondicionalidad es el incremento de la autonomía derivado del robustecimiento del poder de negociación de individuos y grupos.
Mayor autonomía al tener la existencia material garantizada ex ante, incondicionalmente —en suma: como si la existencia material de la persona fuera un derecho— permitiría a las
personas oponerse, poder decirle "no" a formas de trabajo y de vida indeseadas, que no les
satisfacen, que poco o nada tienen que ver con aquello que
se es o se quiere ser.
Mayor autonomía al tener la existencia material garantizada
incondicionalmente permitiría alzar la voz y lograr participar de forma efectiva en los procesos de toma de decisiones
relativas a todo tipo de contratos y relaciones sociales.
Varias son las ventajas de una renta básica incondicional con respecto a los
subsidios condicionados. Aquí se reseñan solo tres de ellas.
En primer lugar, una renta básica universal destaca por su simplicidad administrativa, al ser a la vez individual. En efecto, su funcionamiento requiere, simplemente, que las instituciones públicas hagan una
transferencia mensual a la cuenta de todos los ciudadanos o
residentes acreditados de un espacio geográfico determinado. Huelga decir que las escasas dificultades que dicha tarea entraña contrastan con las gigantes dificultades que supone el tener que arbitrar
todo un costoso sistema de controles de recursos y de comprobación de circunstancias sociales específicas.
En segundo lugar, la incondicionalidad de la renta básica
permite evitar la estigmatización de los perceptores de las
rentas como «de pobres» —o «de enfermos», etc. Es decir, se evita la indignidad de tener que gestionar y renovar la obtención de los “certificados de pobreza” para acceder a subsidios.
En tercer lugar, la incondicionalidad de la renta básica
permite que se sortee el problema de la llamada «trampa de la pobreza». Los perceptores de un subsidio
condicionado se hallan ante un fuerte desincentivo a
buscar y realizar trabajo remunerado, pues ello implicaría la
pérdida del subsidio.
2) La universalidad
Que la renta básica la reciba todo el mundo no significa
que todo el mundo salga ganando en términos de obtención
de renta. En efecto, la RBU se encuentra integrada al sistema
impositivo, del que salen los recursos necesarios para financiarla. Por ser universal, va destinada al conjunto de la población, incluidas las personas con más recursos; pero por
hallarse vinculada al sistema fiscal, estas personas con más
recursos aportan más —en algunos casos mucho más— de
lo que obtienen en concepto de renta básica.
En este sentido,
la RBU opera como un hospital público en lugares donde el
acceso a la salud es un derecho universal: todo el mundo,
incluidas las personas con más recursos, tienen el derecho
a acudir a él, hagan tal derecho efectivo o prefieran recurrir
a la sanidad privada; pero, de promedio y a lo largo de toda
una vida, lo que estas personas con más recursos aportan al
sistema sanitario a través de los impuestos es más de lo que
gastan de él.
2.2 Características de una Renta Básica Universal
En la siguiente gráfica se pueden apreciar las diferencias
entre sistemas de Rentas Básicas:
2.3. La vigencia actual de la RBU
Lo Vuolo, Raventós y Yanes (2019) dan pistas de por qué se
habla y escribe tanto últimamente de la RBU, señalando que
algunas de las razones son:
1. Cada vez queda más claro que el trabajo asalariado ya
no es garantía de salvarse de la pobreza y mucho menos
de mejorar el bienestar personal y familiar. Los llamados “working poors” (personas que pese a contar con un
empleo son registradas como pobres) son una constatación que ya no es patrimonio de los países periféricos
sino también de países centrales
2. Proliferación de los llamados “experimentos” sobre la
RB han motivado que la RB aparezca, aunque no siempre tratada correctamente, en muchos titulares de prensa. Esos experimentos sólo pueden ilustrar sobre algunos aspectos muy parciales de la RB
3. La creciente mecanización de los procesos de trabajo
y la substitución de muchas tareas por robots. Proliferan estudios que alertan acerca de la creciente y rápida
substitución de trabajo humano por robots dotados incluso de inteligencia artificial.
4. El fracaso de los subsidios focalizados y condicionados
para atender el creciente problema de la pobreza por ingresos y sobre todo para resolverlo de manera sostenida
y duradera.
2.4. Algunos argumentos a favor de la RBU
1) Frente a los mercados de trabajo
La RBU
Al garantizar la existencia material como un derecho, la RBU capacitaría para salir de los mercados de trabajo,
esto es, para des-mercantilizar la fuerza de trabajo.
Salir
de los mercados de trabajo no significa no realizar ningún tipo de trabajo, todo lo contrario. Poder salir de los mercados de trabajo equivale a poder constituir otros centros
de trabajo, otras unidades productivas, unas unidades productivas gestionadas, en lo posible, con arreglo a criterios
cooperativos.
Existe además un vínculo entre RBU y democracia económica, ya que la RBU, al oponerse al empleocentrismo, favorece la emergencia y la extensión social
de muchísimas formas de trabajo, remunerados o no, que
puedan hacer efectivo nuestro derecho a un trabajo con
sentido, libre y liberador. Justamente poder diferenciar el
trabajo humano del empleo.
“¿El trabajo asalariado dignifica? El trabajo remunerado no tiene ningún sentido para una buena parte de los
que lo sufren, cuando se pregunta a los que efectivamente los realizan. Para quienes consideramos que la
libertad republicana es una buena referencia para evaluar la libertad de la ciudadanía, siempre hemos considerado que lo que dignifica a la persona es tener la
existencia material garantizada. Por este motivo entre
otros, algunos defendemos la RBU.” AA VV (2018, p.96)
Según Lo Vuolo, Raventós y Yanes (2019) la RBU postula
que la existencia material básica debe garantizarse independientemente de la situación laboral, por el mero hecho
de existir y ser ciudadano o ciudadana de un determinado
Estado.
El objetivo de la RBU no es asistir supuestas situaciones anormales, sino garantizar la existencia material
sin condiciones y de manera universal. Así, mientras que
la lógica de los subsidios condicionados es asistir ex-post
a quienes han fracasado, a quienes han caído, a quienes se
han vuelto “disfuncionales” en los actuales mercados de
empleo y pueden (deben) demostrarlo conforme a los criterios impuestos por la burocracia estatal, la RBU, en cambio, será una garantía ex ante, esto es garantizar la existencia material incondicionalmente.
“Los beneficios sociales de un sistema de Renta Básica
exitoso serían profundos y de largo alcance. Más allá
de eliminar la pobreza y la inseguridad económica, su
institución fortalecería también la posibilidad de negociación de los asalariados, pues otorgaría a la gente un derecho de propiedad que sería independiente
de su trabajo remunerado y, por lo tanto, más poder
para exigir condiciones de trabajo decentes. Implicaría también que la gente no se viera obligada a aceptar trabajos alienantes, degradantes o en condiciones
de explotación para poder sobrevivir; y no habría una
verdadera presión para sacrificar la autonomía social
y política con el fin de lograr una seguridad económica. Además, la Renta Básica permitiría reconocer efectivamente el valor del trabajo no remunerado y otras
expresiones de contribución social, ampliando así la
ciudadanía económica a quienes no forman parte del
mercado de trabajo tradicional o de la «economía formal». Por estas razones, entre muchas otras, una Renta
Básica favorecería sociedades mucho más democráticas e igualitarias que las creadas por el capitalismo,
motivo por el que es apoyada por muchos defensores
del decrecimiento.” Alexander en D´Alisa, Demaría y
Kallis (2017, p.290)
2) Frente a la problemática de Poder de género
Como se ha visto en II.5, en un mundo donde para
sobrevivir se compite para conseguir rentas del trabajo, las
mujeres inevitablemente se encuentran en inferioridad de
condiciones respecto de los hombres, ya que actualmente
las mujeres dedican mucho más tiempo que los hombres al
cuidado de la familia y las tareas del hogar.
La RBU ha sido
vista también como una herramienta de contrapoder doméstico que dotaría a las mujeres de una fuerza negociadora vital para lograr una mayor corresponsabilidad de todos y
todas en las tareas de cuidados. La RBU no aspira a remunerar de forma directa y específica el trabajo de Cuidados
realizado por las mujeres en la esfera doméstica, sino que
también la voz de las mujeres pueda alzarse y ser escuchada.
Raventós y Wark (2018) explican que, como muchas feministas han señalado repetidamente, muchas mujeres maltratadas no dejan a sus parejas agresoras porque sienten que
no pueden ganarse la vida o sobrevivir de manera independiente. Una buena proporción de mujeres que sufren acoso
son materialmente dependientes de parejas violentas y una
RBU les daría la independencia material que tan urgentemente necesitan.
3) Frente a problemas de salud mental y física
“Se precisan estructuras de derechos que blinden
ex ante aquellos recursos que, al garantizar nuestra
existencia material básica, puedan actuar como mecanismo para la puesta en funcionamiento de vidas
realmente nuestras. Una seguridad económica para la
población sería un gran factor preventivo y contribuiría a un aumento de la libertad para elegir proyectos de
vida que no tengan que girar entorno de una identidad
relacionada con el empleo. La presión tan dura a la que
se ven sometidas muchas personas para “integrarse”
en una sociedad que considera el empleo como el eje
de nuestras vidas y sobre el que orbitan determinados
derechos, y al que no pueden acceder, es otra buena
razón para plantearse una prestación que garantizaría
de entrada la existencia material como la Renta Básica
incondicional y sin la esclavitud a tiempo parcial que
supone para muchos el escaso empleo (y precario)
existente. Una Renta Básica universal podría constituir
una respuesta robusta y racional a la falta de protección
social que actualmente sufren millones de jóvenes, así como contribuir a prevenir y mejorar los problemas de
inestabilidad psicológica y de salud mental derivados
del sufrimiento de inseguridades económicas de diversa naturaleza. Una Renta Básica podría frenar una
parte de la epidemia de salud pública que suponen los
suicidios entre los jóvenes.” AA VV (2018, p.10)
4) Frente a problemas de la cultura
“¿Qué tienen en común tocar la batería en una fiesta
mayor, ilustrar un libro infantil y bailar en un anuncio
televisivo? Son, a bote pronto, actividades que calificaríamos de “artísticas” o “creativas”. También diríamos
que requieren de cierta preparación y quizá de cierto
talento, que suelen tener un componente vocacional,
etc. De acuerdo. Pero lo que aquí me interesa destacar
es otra cosa: se trata de trabajos mayoritariamente precarios. En general son empleos esporádicos (se trabaja por proyectos: el concierto, el libro, el anuncio), sin
contratación (hay que ser autónomo, o facturar a través de otra empresa; en ocasiones se cobra en negro),
mal o nada retribuidos, etc…. Las circunstancias han
empeorado en los últimos años y, para variar, afectan
en mayor medida a los jóvenes y a las mujeres… Un estudio muestra que, proporcionalmente, hay menos
actores con padres de clase trabajadora que contables
o abogados de origen igualmente humilde. ¿Cuáles son
las causas de tal infrarrepresentación? ¿Qué tiene que
ver algo tan gris como las clases sociales con el reluciente mundo del arte? En un contexto de precariedad,
disponer de un colchón financiero marca la diferencia… un ingreso público garantizado es una excelente
manera de corregir el sesgo elitista presente en el ámbito de la cultura. Por supuesto, además de gozar de
una estabilidad económica, las clases altas cuentan
con otras ventajas -como el llamado “capital cultural” que facilitan su acceso a este tipo de profesiones… que
todo el mundo obtenga un ingreso capaz de cubrir
regularmente sus necesidades materiales supone un
avance innegable a la hora de igualar las oportunidades reales de implicarse en una carrera artística…”AA
VV (2018, p. 174 y ss)
Obviamente, la RBU no constituye una respuesta única
y unívoca a estos interrogantes: la RBU dista de constituir
una solución a todos los problemas, como algunos críticos
de la propuesta se obcecan en afirmar que los partidarios
de la misma sostienen. Pero la RBU puede ayudar a construir una estrategia practicable en esta dirección. En efecto,
un flujo de renta que garantice las existencias materiales de
forma incondicional, especialmente si viene acompañada
de todas las características de la figura de 2.2 podría dotar
a las personas del poder de negociación necesario para tratar de cambiar hacia otras formas de trabajo y de vida, con
otras formas de organización de la producción y la reproducción social, con otras relaciones sociales, con un mundo verdaderamente común.
2.5. Críticas a la Renta Básica Universal
La RBU ha sido objeto de críticas de todo tipo tanto de
personas provenientes de la derecha política como de la izquierda
política: que la gente no va a querer trabajar más (asalariadamente), que las mujeres quedarían recluidas en el hogar,
que se produciría un inmenso efecto llamada de inmigración
hacia el país que la implemente, que acabaría con la iniciativa individual, que se necesitaría una revolución para llevarla
a cabo, que significaría un ataque al Estado de bienestar, que
no es posible su financiación.
Frente a todo esto impulsores
de la RBU tienen respuestas. Como se decía, la RBU presenta la particularidad de que puede apoyarse
y atacarse tanto por derecha como por izquierda.
Críticas desde la derecha económica básicamente muestran un argumento que se resume como el siguiente: un
aumento de los tipos impositivos para financiar la RBU no
sólo serían un robo (como todos los impuestos que no sirvan
para financiar la policía, el ejército y algún servicio público
básico más) sino que reduce la base imponible del impuesto
y hace que la recaudación disminuya.
Pero la distorsión se produce con otros partidarios de
la derecha económica cercanos al anarcocapitalismo, ya
que serían en principio partidarios de una RBU. La versión
anarcocapitalista de la RBU se resumiría de esta manera:
otorgar la RBU para luego entonces eliminar lo que queda
del Estado de bienestar.
Raventós y Wark (2018) plantean:
“Que Milton Friedman –quien, en realidad, en vez
de una renta básica, defendió un impuesto negativo
sobre la renta (INR), el cual es similar a la renta básica en algunos aspectos pero significativamente diferente en otros– y otros economistas de derechas más
recientes sean ostensiblemente defensores de la renta básica ha hecho que algunos críticos de izquierdas
no distingan el grano de la paja. Friedman quiso el
INR como un pequeño soborno mientras apuntaba
al desmantelamiento de los servicios públicos en Estados Unidos. Cualquier renta básica que contemple
el desmantelamiento del Estado del bienestar es una
artimaña de la derecha…la diferencia entre las propuestas de renta básica de izquierdas y de derechas
también se hace evidente por la cantidad y tipo de
medidas adicionales que estas implican en el campo
de la política económica…”
Visiones críticas de la RBU desde la izquierda marxista se
basan fundamentalmente en que la RBU no combate al capitalismo ya que la burguesía sigue en propiedad de los medios de producción, y la RBU solo podría mitigar algunos de
los efectos negativos sobre la clase trabajadora, a la vez que
ven imposible que el Estado salga siquiera de los subsidios
condicionados cuando ni siquiera llega a cumplir con éstos. Esta izquierda propone otras herramientas en cuanto al trabajo asalariado para conservar la posibilidad de organización de la clase obrera. Batallar por la reducción de la jornada a 6 horas, 5 días a la semana, y por el reparto de las horas de trabajo entre todas las manos disponibles. En España la izquierda marxista también se muestra contraria a la idea de la RBU y es partidaria de la herramienta del trabajo garantizado. Los partidarios de la RBU contestan dichas críticas con sus argumentaciones contrarias a dicha figura.
Dinero aquí y ahora, porque no hay tiempo para esperar
grandes transformaciones, es la divisa de los proponentes
de la RBU, según Mercatante (2018). De esta forma, un piso
básico de derechos económico-sociales-culturales (DESC) estaría garantizado
universalmente, sin necesidad ni vocación de revolución social. Según este autor la mayor parte de los proponentes de
la RBU no la imaginan como vía de salida del capitalismo,
sino como remedio para hacer soportable su perpetuación,
que es vista como inevitable. Los más “audaces” la sugieren
como parte de un combo en la hoja de ruta hacia un “postcapitalismo”, aunque no dejan claro de qué se trata ese mundo
“post”.
2.6. ¿Cuál es el principal problema de la RBU?
Para este trabajo, que cuestiona al sistema socio económico imperante principalmente desde una óptica de las consecuencias que se producen a partir de la adopción/imposición de esquemas de Poder asimétrico o de dominación,
el principal problema es que hay que entender que jamás el
sistema jurídico de un Estado Nación va a conceder una RBU
así, de manera incondicional, universal y suficiente para la
independencia material.
Los que tienen y ejercen poder Asimétrico jamás en la historia han concedido ni concederán por sí mismos derechos que realmente pueda socavar dicho poder. Por lo tanto, el sistema político de las democracias formales (de tipo liberal o más popular) no está diseñado para otra cosa que para que el sistema económico y social permanezca inalterado.
2.7. ¿Por qué debatir a favor de la RBU entonces?
“La utopía está en el horizonte. Camino dos pasos, ella
se aleja dos pasos y el horizonte se corre diez pasos más
allá. ¿Entonces para qué sirve la utopía? Para eso, sirve
para caminar.” Eduardo Galeano
¿Para qué sirve defender la posición de la RBU? Para caminar, protestar, debatir, deconstruir, aclarar, demandar, exigir,
señalar, acusar, proponer.
Se ha dicho más arriba, al explicar el Derecho a la Propiedad Originaria como fundamento de acceso a la satisfacción
de los DESC: “Los nuevos Seres Humanos que llegan a este
mundo debieran de ser atendidos ni bien nacen por toda la
especie, organizada en sociedad, especialmente los que llegan al mundo con desgracia socio económica heredada. La
sociedad organizada debe velar por el correcto desarrollo
de nuevos miembros de la especie. Este es un concepto que
trasciende la época actual marcada por el Capitalismo.”
En esta época la sociedad organizada toma la forma de Estado. Y ya se dio la opinión sobre el mismo en el punto anterior. Pero en un contexto no capitalista la sociedad organizada igual debería tomar forma, no de Estado precisamente
sino de comunidad.
Hasta que ello ocurra, mientras tanto hay que debatir, luchar y resistir.
Debatir sobre la RBU siempre será importante
y útil. ampoco ningún defensor de la RBU la plantea como un fin en sí misma, sino como una herramienta para una transformación social y cultural, para recuperar el sentido de la vida misma y pensar en una transición hacia otro tipo de economía y sociedad.
Pero debatir sobre la RBU siempre proporcionará la oportunidad para hacerlo acerca de los Males del Capitalismo, como la desigualdad social, el sentimiento de inseguridad vital, la centralidad o no del valor del trabajo asalariado, la primacía de la economía capitalista por sobre otros valores de la vida, la insostenibilidad ecológica del rumbo actual, la falta de democracia real y los grados de violencia actuales y futuros que obligadamente quienes detentan el Poder deben y deberán imprimir para mantener este status quo.
Bibliografía
Libros
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Guerrilla Translation/Traficantes de Sueños.
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Paine, Thomas (1999). “Agrarian Justice”. Digital Edition
Arcarons, Raventós y Torrens. Renta Básica incondicional.
Ediciones del Serbal (2017). Prólogo de David Casassas
Casassas, David. Libertad incondicional. La Renta Básica en la
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D´Alisa, Demaría y Kallis. Decrecimiento, vocabulario parauna nueva era (2017). Biblioteca Permacultura. Buenos Aires. Edición española descargable aquí
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Artículos
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Autores Varios AA VV. Colección de monográficos portal“Revista Sin Permiso” sobre Renta Básica Universal. 2018
Arcarons, Raventósy Torrens. Algo de filosofía política y deeconomía sobre la renta básica. Y la racionalidad (?) de algunas críticas. Revista Sin Permiso. 05/07/2015
Lo Vuolo, Rubén M., Raventós, Daniel y Yanes, Pablo. Larenta básica incondicional: una propuesta inaplazable. Revista Sin Permiso. 10/05/2019
Mercatante, Esteban. Renta Básica Universal ¿una solucióncapitalista a los males del capitalismo? La Izquierda Diario.
2018.
Raventós, Daniel y Wark, Julie. Renta básica universal: ¿Deizquierdas o de derechas? Revista Sin Permiso. 07/04/2018.
Videos
Red Renta Básica. Tu vida con Renta Básica. 13/4/2021

